A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Blanca Herlinda Corredor·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito y Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué.
En este caso la controversia se generó porque los despachos involucrados actuaron de manera irregular al aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia.
Considera la Corte que de esta manera le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son sólo pautas de reparto.
La Sala concluye que quien debe tramitar la solicitud de amparo es la autoridad a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos juzgados para que en lo sucesivo se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las solicitudes de amparo que les son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de abril de 2019 por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, dentro de la accion de tutela formulada por Blanca Herlinda Torres Corredor contra la Nueva E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3690 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR tanto al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, como al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.